Videos de nuestros paisanos que asistieron a participar de las diversas actividades en homenaje a nuestra Santísima Vírgen del Rosario. Si no tuviste la oportunidad de estar presente, aquí te dejamos un resumen de las dos tardes taurinas.
VIDEO DE YOUTUBE 01 - PRIMERA TARDE(Comentado por expertos)
USUARIO: marzaca1
VIDEO DE YOUTUBE 02 - SEGUNDA TARDE(Comentado por expertos)
USUARIO: marzaca1
VIDEO DE YOUTUBE 02(con fondo musical)
USUARIO: doblesentimiento
VIDEO DE YOUTUBE 03
USUARIO: wrinklebuddy
Contumazá: brindaron taller de capacitación sobre la Actualización del
Padrón Nominal
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La Municipalidad Provincial de Contumazá, liderada por el Mg. Enrico Cedrón
León, a través de la Gerencia de Desarrollo Social, brindó el Taller de
Capac...
Hace 18 horas.
...coco, hamer..Crist esos mulatos son los más lindos de Caj...
ResponderBorrarY que pasó con el mejor astado: "tirapiedras" de 500 kilos, puro anabolizante y bravura. Lo indultaron o lo devolvieron?
ResponderBorrarPANORAMA CAJAMARQUINO del 20 de septiembre 2012
ResponderBorrarSe ha propuesto que la utilización de animales de cualquier especie en la realización de espectáculos públicos o privados, cuando ello involucre infringirle maltratos o sacrificarlo (como la corrida de toros), quedará terminantemente prohibida, según lo señala el Proyecto de Ley Nº 1454/2012-IC publicado el 14 de setiembre en el diario oficial El Peruano.
“Queda terminantemente prohibida la utilización de animales de cualquier especie en la realización de espectáculos públicos o privados, cuando dicha utilización involucre infringir maltrato al animal, sea que tal maltrato implique afectación a su integridad física, heridas, cualquiera sea su gravedad, o su muerte”, señala el artículo 1 de dicha ley.
Esta disposición es también de aplicación a aquellos espectáculos públicos y privados que consistan en la realización de enfrentamientos entre animales de la misma o diversa especie, que ocasionen maltrato, daño o muerte del animal.
Esta ley también dispone que “el que comete, promueve, organiza o autoriza actos de maltrato o crueldad contra un animal, lo somete a trabajos manifiestamente excesivos o a maltratos como parte de espectáculos públicos o privados, será sancionado hasta con ciento veinte días-multa”.
Si el animal muriera a consecuencia de los maltratos sufridos bajo cualquiera de las circunstancias detalladas anteriormente, la pena será de trescientos sesenta a seiscientos días-multa. Además, el juez podrá en estos casos prohibir al infractor la tenencia de animales bajo cualquier modalidad.